Bases licitación uso locales municipales
BASES DE LICITACIÓN QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIONES DE USO COMÚN ESPECIAL DE LOCALES MUNICIPALES.
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Primera.- Objeto.
La licitación tiene por objeto la autorización del uso común especial normal de los locales municipales que se describirán.
La autorización para el uso de los locales lo será en la forma y con las condiciones que en las presentes bases se establecen, y cada uno de ellos deberá destinarse exclusivamente a usos que sean compatibles con los fines para el que cada uno está previsto. Siendo los locales, su normal uso, y los materiales que contienen los siguientes:
- El Aula de Informática del Centro Cultural Padre Manuel. Ubicada en la segunda planta del edificio, equipada con ordenadores y pizarra, estando concebida para un aforo máximo de 12 personas.
- El Aula de Pintura del Centro Cultural Padre Manuel. Ubicada en la segunda planta del edificio, cuenta con material propio de un taller de pintura, caballetes, bancos, mesas, etc. con un aforo máximo de 12 personas.
- Aula de Baile número 1 del Centro Cultural Padre Manuel. Ubicada en la planta baja de edificio, equipada como estudio de baile, con equipo de música y un aforo máximo de 15 personas.
- Aula de Baile número 2 del Centro Cultural Padre Manuel. Ubicada en la planta baja de edificio, equipada como estudio de baile, con equipo de música y un aforo máximo de 15 personas.
- Aula de Baile número 3 del Centro Cultural Padre Manuel. Ubicada en la planta baja de edificio, equipada como estudio de baile, con equipo de música y un aforo máximo de 15 personas.
- Aula de idiomas de las oficinas municipales de Cancelada, equipada con pupitres, pizarra, con capacidad para 10 personas.
- Aula de Baile de las oficinas municipales de Cancelada, equipada como estudio de baile, con equipo de música y un aforo máximo de 15 personas.
- Aula de Guitarra Flamenca del Centro Cultural Padre Manuel, equipada con mobiliario diverso y un aforo máximo de 12
- Aula de usos múltiples en Guardería los Pitufos, absolutamente diáfana, sin mobiliario, y con capacidad para 15 alumnos.
Segunda. Naturaleza jurídica.
La autorización regula el ejercicio del uso común especial consistente en la ocupación temporal y limitada de los locales expuestos en la base Primera. Se otorga salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, sin que suponga más que el derecho limitado de uso de los bienes municipales descritos; no participando el Ayuntamiento en la planificación, organización, o desenvolvimiento de las actividades que en ellos se pudieran desarrollar.
Las autorizaciones no darán derecho alguno a su titular salvo lo estrictamente previsto en la presente bases, no estableciéndose relación alguna entre el Ayuntamiento y los potenciales usuarios de las actividades que puedan desarrollarse en los locales.
Las autorizaciones se regirán por las presentes bases y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Decreto 18/2006, de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 13 de junio de 1986 y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Plazo de duración de la autorización.
Las autorizaciones se otorgarán por un plazo máximo de tres cursos culturales, concretamente cada curso, desde el mes de septiembre del 2017 al mes de junio del 2020, para la ocupación de los locales durante las horas y en los días que cada autorización determine. El plazo podrá prorrogarse un curso cultural más.
La autorización lo será para la ocupación de los inmuebles durante determinadas horas semanales, en los horarios y días que, ajustándose en la mayor medida posible a lo solicitado por los interesados, determine la Delegación de Cultura.
Los horarios de ocupación de los inmuebles, los días y el número de horas que inicialmente se determine en los que podrá hacerse efectiva la ocupación de los inmuebles, podrá ser alterado por la Delegación de Cultura según necesidades del servicio, previa comunicación por escrito a los titulares de la autorización con una antelación mínima de 30 días.
Inicialmente la ocupación semanal máxima de cada uno de los locales ofertados será la siguiente:
- El Aula de Informática del Centro Cultural Padre Manuel, se oferta para un máximo de 3 horas semanales, los martes y jueves desde las 17 horas a las 18.30 horas.
- El Aula de Pintura del Centro Cultural Padre Manuel se oferta para un máximo de 6 horas semanales, los jueves y viernes desde las 17 horas a las 20 horas.
- Aula de Baile número 1 del Centro Cultural Padre Manuel, se oferta para un máximo de 6 horas semanales, que podrán repartirse los miércoles desde las 16 a 18 horas; y los sábados por las mañanas desde las 10 horas a las 14 horas.
- Aula de Baile número 2 del Centro Cultural Padre Manuel, se oferta para un máximo de 7 horas semanales, los viernes desde las 16 horas a las 20 horas y los sábados desde las 10,30 horas a las 13.30 horas.
- Aula de Baile número 3 del Centro Cultural Padre Manuel, se oferta para un máximo de 12 horas semanales, los miércoles desde las 19 horas a las 21 horas, los jueves desde las 17 horas a las 19 horas, los viernes desde las 18 horas a las 22 horas y los sábados desde las 10 horas a las 14 horas.
- Aula de Idiomas de las oficinas municipales de Cancelada, se oferta para un máximo de 4 horas semanales, el lunes y el miércoles, de 18 a 20 horas.
- Aula de Baile de las oficinas municipales de Cancelada, se oferta por un máximo de 3 horas semanales, los martes desde las 16 horas a las 19 horas.
- Aula de Guitarra Flamenca del Centro Cultural Padre Manuel, se oferta para un máximo de 28 horas semanales, los lunes y miércoles desde las 10 horas a 14 horas, los martes desde las 12 horas a los 14 horas, los jueves y viernes desde las 10 horas a las 14 horas y desde las 17 horas a las 22 horas.
- Aula de usos múltiples en la Guardería de los Pitufos, se oferta por un total de 8 horas semanales, de lunes a jueves desde las 17 horas a las 19 horas.
Cuarto.- Canon de la autorización.
El canon por la ocupación del domino público, se fija al alza de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal General de Precios Públicos, estableciéndose como canon base de licitación la cuantía prevista en el apartado 3.1.2 relativo a las instalaciones de Cultura.
En caso de modificación de la Ordenanza se producirá el reajuste del canon, resultando que, en todo caso, el canon a satisfacer por los adjudicatarios será lo previsto por la Ordenanza Municipal aumentado, en su caso, en el tanto por ciento de mejora ofertado.
El canon se ingresará en las arcas municipales por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, y sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento.
Quinto.- Garantías.
- Efectuada la propuesta de autorización se requerirá a los solicitantes seleccionados para que dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a contar desde que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 4% del valor del dominio público ocupado calculado de conformidad con el valor del dominio público establecido en la Ordenanza y en función del número totales de horas que se le autoricen.
La garantía definitiva se mantendrá durante todo el plazo de la autorización. Transcurrido ese plazo se procederá a la devolución de la garantía definitiva siempre que no exista motivo que determine su retención.
Séptima.- Proposiciones y Documentación complementaria.
- Los licitadores podrán presentar su proposición en la Delegación de Cultura, en horas de oficina durante el plazo de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha de la publicación en el BOP.
La presentación de proposiciones supone la aceptación por parte del interesado de las cláusulas de estas bases. La Delegación de Cultura dará recibo de cada proposición, dejando constancia de la fecha y hora de presentación y forma de presentación de las ofertas.
- Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA PARA LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO COMÚN ESPECIAL DE LOCALES MUNICIPALES.
Dentro de ese sobre mayor se contendrán dos sobre A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo:
- El Sobre A se subtitulará DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL SOLICITANTE Y GARANTÍA DEPOSITADA, y deberá constar de la siguiente documentación:
- Aquella que acredite la personalidad del licitador (D.N.I.), documento que lo sustituya o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de las personas jurídicas).
- Declaración responsable de no encontrarse, en licitador, incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 de la Ley de Contratos el Sector Público.
- Declaración responsable de que el licitador se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Declaración responsable del licitador de estar al corriente con sus obligaciones tributarias.
II.- El Sobre B se subtitulará MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTIVIDAD. En el se especificará expresamente y de forma clara la/s aulas por la/s que se opta, con identificación exacta de número de horas en la/s que se pretende/n ocupar de entre las ofertadas. Si se solicitara más de un Aula deberá establecer un orden de preferencia entre ellas, a los efectos de lo previsto en el último párrafo de la cláusula octava de las presentes bases.
Incorporará, además, una memoria explicativa y pormenorizada de la actividad a desarrollar en la/s aula/s municipale/s solicitadas, la experiencia en el desarrollo de la actividad que se trate, de la utilización que se pretende del bien municipal y de sus fines, y justificativa de su conveniencia, oportunidad o necesidad, y, en su caso, la estimación del número de usuarios a los que se dirigiría la actividad.
III.– El Sobre C, se subtitulará OFERTA ECONÓMICA y deberá ser presentada de conformidad con el siguiente modelo:
<< D/Dña. …………………, domiciliado en………………………….., calle…………., núm. con DNI núm……………………., mayor de edad, en nombre propio /en representación de la entidad …………., con domicilio en …………..calle…… núm……….. teléfono……………. fax…………. y correo electrónico…………………….., una vez conocido el expediente de convocatoria para la autorización del uso común especial normal de locales municipales, tomo parte en la misma comprometiéndome a hacer uso del domino público según las Bases que acepto íntegramente, y para lo cual ofrezco el siguiente canon…………………., que supone un incremento del ………….% sobre el tipo base de licitación.
Lugar, fecha y firma del licitador. >>
Octava.- Criterios que han de servir de base a la licitación.
Los criterios de adjudicación que se tendrán en cuenta serán los siguientes:
– El interés de la actividad a desempeñar en los locales y su mayor o menor repercusión social y demanda. Se otorgará una puntuación entre 0 a 6.
– El carácter no lucrativo de la actividad a impartir en las aulas; se dará prioridad a aquellas actividades que lo sean sin ánimo de lucro, que resulten gratuitas o que vengan desarrolladas por asociaciones o fundaciones culturales o docentes. Se otorgará una puntuación entre 0 a 5 puntos.
– El número de personas a que potencialmente va dirigida la actividad. Se otorgará una puntuación entre 0 y 4 puntos.
– La existencia o no en el municipio de actividades análogas; se dará prioridad a aquellas actividades que no vengan contemplas entre las programadas por el Ayuntamiento, o que supongan un complemento de aquellas. Se otorgará una puntuación entre 0 y 3 puntos.
– La oferta al alza del canon previsto en la ordenanza municipal. Se otorgará una puntuación entre 0 y 2 puntos.
En caso de empate se resolverá por sorteo.
Novena.- Apertura de proposiciones.
Las presentes bases, una vez aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 18/2003, se expondrán al público anunciándose así en la página WEB de la Delegación de Cultura y también en el tablón de anuncios de la Delegación de Cultura, para que puedan, en su caso, presentarse reclamaciones. Simultáneamente se anunciará la licitación, si bien esta se aplazará cuando resulte necesario en el supuesto de que se formulasen reclamaciones. De no presentarse reclamaciones proseguirá la licitación.
Una vez terminado el plazo para presentar las ofertas se procederá a la apertura de los sobres por la mesa constituida por el Concejal Delegado de Cultura, un técnico de la Delegación de Cultura, un empleado de la Delegación de Cultura, que actuará a su vez como Secretario de la Mesa, El Secretario, o funcionario en quien delegue, y el Interventor, o funcionario en quien delegue.
Primeramente se procederá a la apertura de los sobres A, calificando los documentos y procediendo a admitir o no las ofertas.
Posteriormente se procederá a la apertura de los Sobres B y finalmente los sobre C.
Una vez valoradas las ofertas, se elevará propuesta al órgano competente para otorgar la autorización.
Décima.- Presentación de Garantías definitiva y certificados.
Conocida la propuesta se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días presenten la garantía definitiva y los certificados de estar al corriente con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
Undécima.- Deberes y Derechos del titular de la autorización.
El titular de la autorización tendrá derecho a hacer uso de la instalación, con el material que en ella se contiene, durante las horas semanas que le sean autorizadas, en los días y en el horario que venga determinado por la Delegación de Cultura. No pudiendo ocupar las aulas fuera de dicho horario.
El titular de la autorización estará obligado a:
- a) Satisfacer todos los gastos relacionados con el expediente de adjudicación tales como anuncios.
- b) Ocupar los bienes municipales estrictamente para la finalidad que le ha sido autorizada. No pudiendo disponer de ellos fuera de los horarios establecidos, ni con una finalidad distinta.
- c) Mantener en buen estado la instalación con todo el material que contiene. Siendo de su cuenta los desperfectos que pudiera ocasionar.
- d) El titular de la autorización no podrá hacer variación alguna en la instalación. No podrá ni eliminar, ni colocar mobiliario, material o cualquier tipo de artilugios salvo los que expresamente le autorice el Ayuntamiento.
- e) Finalizado el tiempo autorizado de la ocupación, deberá dejar de usar las instalaciones, que deberán quedar libres y en buen estado para su normal funcionamiento.
- f) La autorización no será transmisible por su titular, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
- g) Si procediera, el titular de la licencia deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, siendo de su cuenta todos los impuestos o tasas que por la actividad correspondan, así como la obtención de todas aquellas autorizaciones o licencias que fueran necesarias y el cumplimiento de todos aquellos requisitos que fuesen exigibles para su desarrollo.
- h) El titular de la autorización no dispondrá de llave de las instalaciones, procediéndose al cierre y la apertura de las mismas por el personal municipal.
- i) El titular de la autorización deberá suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil.
- j) El titular de la autorización estará obligado al pago del canon establecido en los plazos dispuestos en estas bases.
- k) El titular de la autorización responderá de los daños que a los bienes públicos puedan causar los usuarios de la actividad que desarrollo en él.
Duodécima.- Finalización de la autorización.
La extinción de la autorización se producirá automáticamente al vencimiento del plazo.
Serán causas de extinción todas las previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el artículo 32 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, siendo causa específica para la extinción de las autorizaciones el incumplimiento grave de cualquier de las obligaciones impuestas al titular en la base anterior.
En todo caso el Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, sin derecho a indemnización.
Décimo tercera.- Penalizaciones por incumplimiento.
Se considerarán infracción toda acción u omisión por parte del titular de la autorización que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en las presentes bases, y demás normas de general aplicación.
Las infracciones se clasificaran en leves, graves o muy graves atendiendo a las circunstancias concurrentes, siendo en todo caso muy graves aquellas actuaciones que provoquen una alteración en el normal funcionamiento de las actividades municipales que se desarrollan el centro Cultural Padre Manuel, o en algunas de sus aulas o instalaciones, o que supongan perturbación de la normal utilización por los demás usuarios de las instalaciones. Serán en todo caso graves el incumplimiento de las obligaciones previstas en las letras b) d) e) f) y j) de la base undécima.
Sin perjuicio que en todo caso de resarcir los daños causados al domino público municipal, las faltas leves se sancionaran con una multa de hasta 50 euros; las graves con una multa de 51 a 100 euros, y las faltas muy graves de 101 a 300 euros.
Todas las sanciones se impondrán previo expediente con audiencia al interesado.
En Estepona, a 27 de junio de 2017.